ABANDONO DE PERSONAS, CUERPO DEL DELITO DE.
El delito de abandono de personas, previsto y sancionado por el artículo 347 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, requiere de dos elementos indispensables: 1). El que se abandonare a los hijos menores o a la cónyuge sin motivo justificado, y 2). Que la persona abandonada no tuviera recursos para atender sus necesidades de subsistencia; por tanto, para tener por comprobados estos elementos objetivos que constituyen la materialidad de la figura delictiva mencionada, es necesario que el abandono sea de tal naturaleza que deje a las personas abandonadas en peligro inminente de insubsistencia; y no existe dicho delito si los consortes convinieron anteriormente ante el Agente del Ministerio Público separarse voluntariamente, donde la cónyuge externó su voluntad de llevarse consigo a los menores hijos a vivir a casa de sus padres y de proporcionarles todo lo que llegaren a necesitar, manifestando además no solicitarle nada al respecto a su consorte, levantando el representante social acta de todo ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210973-cde8fd89/abandono-de-personas-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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