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ABANDONO DE PERSONAS, POR DEJAR A SUS HIJOS O A SU CONYUGE SIN RECURSOS. PARA QUE EXISTA REQUIERE EL INCUMPLIMIENTO A CONCEDER LA PENSION FIJADA POR EL JUEZ CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214272 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 278

Una interpretación armónica a lo dispuesto por los artículos 347 y 349 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, permite establecer que es requisito indispensable para que exista el delito de abandono de personas, por dejar a sus hijos o a su cónyuge sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, que previamente a la denuncia que por ese concepto se formule, debe ejercitarse la acción civil de pago de alimentos, y que el deudor alimentario haya dejado de cumplir con las pensiones alimenticias decretadas por el juez de lo familiar o civil, en su caso, pues sólo de esta manera el proceso penal podrá sobreseerse, si el sujeto activo del delito paga las pensiones alimentarias que deba, decretadas por el juez de lo familiar o civil, en su caso, y si además deposita en favor del acreedor alimentario el importe de las tres mensualidades siguientes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214272-c4f2faf4/abandono-de-personas-por-dejar-a-sus-hijos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 246/93. José Francisco Tehuitzil Huitzil. 13 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Amparo directo 117/91. Benjamín Santamaría Chávez. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 89/99-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 51/2001 y 1a./J. 52/2001, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, páginas 13 y 42, con los rubros: "ABANDONO DE PERSONAS. LA DEMOSTRACIÓN DE QUE PREVIAMENTE A LA QUERELLA SE EJERCIÓ LA ACCIÓN CIVIL DE PAGO DE ALIMENTOS NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DEL TIPO PENAL DE DICHO DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)." y "ABANDONO DE PERSONAS. NO ES OBSTÁCULO PARA QUE SE ACTUALICE ESE DELITO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 349, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, QUE SÓLO PREVÉ UNA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PERSECUTORIA.", respectivamente.

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