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ABANDONO DE PERSONAS. NO ES OBSTÁCULO PARA QUE SE ACTUALICE ESE DELITO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 349, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, QUE SÓLO PREVÉ UNA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PERSECUTORIA.-

Clave: 2 · Registro digital (IUS): 920257 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN; Pág. 6

La circunstancia de que el artículo 349, fracción I del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla establezca sobreseimiento del proceso cuando el indiciado pague las pensiones alimentarias que deba, decretadas por un Juez de lo Familiar o Civil, en su caso, y además deposite a favor del acreedor alimentario el importe de las tres mensualidades siguientes, no impide la actualización del delito de abandono de personas previsto en el diverso artículo 347 del propio código, en virtud de que el dispositivo señalado en primer término sólo consagra una causa específica de extinción de la acción persecutoria, en razón a una situación que puede acaecer, incluso, con posterioridad a la comisión del delito y que no tiene otro efecto que el de eliminar las penas, sean éstas principales o accesorias, pero que de ninguna manera destruyen el carácter ilícito y culpable del hecho ejecutado. Ello es así, porque al ser el referido delito de los llamados de peligro y no de resultado, se actualiza desde el momento en que el obligado, sin motivo justificado, abandona a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920257-113a1a8d/abandono-de-personas-no-es-obstaculo-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Contradicción de tesis 89/99-PS.-Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, hoy Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.-28 de marzo de 2001.-Cinco votos.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 42, Primera Sala, tesis 1a./J. 52/2001; véase la ejecutoria en la página 14 de dicho tomo.

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