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ABANDONO DE FAMILIARES. BIEN JURÍDICO TUTELADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-

Clave: 3354 · Registro digital (IUS): 908295 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1562

El delito de abandono de familiares, previsto por el artículo 225 del Código Penal para el Estado de México, requiere como elemento indispensable, que el inculpado, deje a los ofendidos en una situación de desamparo o ante la existencia de un riesgo que ponga en peligro su vida o su integridad personal; y no se configura este ilícito, cuando la querellante y sus menores hijos recibieron la ayuda de familiares o amistades con las que pudieron subsistir, independientemente de las deudas contraídas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908295-8c674ad3/abandono-de-familiares-bien-juridico-tutelado-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 850/92.-César Roberto Ruiz Bernal.-6 de enero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Fernando Narváez Barker.-Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 313, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.3o.212 P.

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