ABANDONO DE FAMILIARES. BIEN JURÍDICO TUTELADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-
El delito de abandono de familiares, previsto por el artículo 225 del Código Penal para el Estado de México, requiere como elemento indispensable, que el inculpado, deje a los ofendidos en una situación de desamparo o ante la existencia de un riesgo que ponga en peligro su vida o su integridad personal; y no se configura este ilícito, cuando la querellante y sus menores hijos recibieron la ayuda de familiares o amistades con las que pudieron subsistir, independientemente de las deudas contraídas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908295-8c674ad3/abandono-de-familiares-bien-juridico-tutelado-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABANDONO DE FAMILIARES. BIEN JURIDICO TUTELADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.1o.P.80 P )
- ABANDONO DE FAMILIARES. CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE FAMILIARES. DELITO DE. REQUISITO PARA SU TIPIFICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).- (3360)
- ABANDONO DE FAMILIARES. CUANDO NO SE CONFIGURA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- ABANDONO DE FAMILIARES. CUERPO DEL DELITO DE.- (3356)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis