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ABANDONO DE FAMILIARES. CUANDO NO SE CONFIGURA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 215203 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 313

Conforme al artículo 225 del Código Penal de la entidad, la materialidad del delito de abandono de familiares se da cuando: a) Alguien sin motivo justificado abandone a sus hijos, a su cónyuge o concubino; y b) Sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia; entonces, si de las declaraciones de la ofendida se advierte que al acontecer el abandono, contaba con una casa que le dejó en posesión su cónyuge, que sus hijos estudiaban en colegios particulares, que percibía un ingreso como pensionista de cierta institución de seguridad social; que poseía joyas, etcétera; ello denota que los pasivos tenían a su alcance recursos que van más allá de los rigurosamente indispensables para subsistir; por lo cual, no se configura el delito a estudio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215203-f91d5e83/abandono-de-familiares-cuando-no-se-configura-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 112/93. Felipe de León García. 9 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Octavio Bolaños Valadez.

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