ABANDONO DE FAMILIARES. BIEN JURIDICO TUTELADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El delito de abandono de familiares, previsto por el artículo 225 del Código Penal para el Estado de México, requiere como elemento indispensable, que el inculpado, deje a los ofendidos en una situación de desamparo o ante la existencia de un riesgo que ponga en peligro su vida o su integridad personal; y no se configura este ilícito, cuando la querellante y sus menores hijos recibieron la ayuda de familiares o amistades con las que pudieron subsistir, independientemente de las deudas contraídas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215204-8fc180fb/abandono-de-familiares-bien-juridico-tutelado-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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