ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El ilícito de abandono de familiares, previsto y sancionado en el artículo 225 del Código Penal vigente en la época de los hechos, se actualiza con el incumplimiento del quejoso a sus obligaciones familiares, abandonando a su esposa e hijos menores, sin que éstos tuvieran los recursos para atender sus necesidades económicas, como es el caso de los alimentos, independientemente de que hayan sido ayudados en lo conducente por diversas personas, pues ello no exime de probable responsabilidad al activo, lo cual también acontece cuando el inodado ha cumplido parcialmente con las obligaciones familiares mencionadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191163-7d47ec36/abandono-de-familiares-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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