ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE. DEBE ACREDITARSE QUE LOS PASIVOS QUEDARON AL DESAMPARO DE SUS NECESIDADES DE SUBSISTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Para la integración del ilícito de abandono de familiares, previsto y sancionado por el artículo 225, párrafo primero, del Código Penal del Estado de México, no basta acreditar el abandono material de los pasivos por parte del acusado, sino que aquéllos queden al desamparo de sus necesidades de subsistencia, es decir, la necesidad económica en que deja a sus familiares, de tal forma que éstos no puedan proveer a su subsistencia; de esa manera, si en autos obran constancias de las que se desprende que los pasivos fueron ayudados económicamente para solventar sus necesidades más elementales, es claro que no quedaron en total desamparo, por lo que no se actualiza el delito en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192309-87769da4/abandono-de-familiares-delito-de-debe-acreditarse-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE. DEBE ACREDITARSE QUE LOS PASIVOS QUEDARON AL DESAMPARO DE SUS NECESIDADES DE SUBSISTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).- (3358)
- ABANDONO DE FAMILIARES. CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE FAMILIARES. CUERPO DEL DELITO DE.- (3356)
- ABANDONO DE FAMILIARES, DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.1o.P.80 P )
- ABANDONO DE FAMILIARES. BIEN JURÍDICO TUTELADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).- (3354)
- ABANDONO DE FAMILIARES. BIEN JURIDICO TUTELADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis