ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE ( LEGISLACION DE PUEBLA).
No debe condenarse al quejoso por el delito de abandono de persona, si cuando no prestó la asistencia ni el cuidado a que se contrae el artículo 326 del Código de Defensa Social aplicable, en el lugar de los hechos se encontraban otras personas que desde luego se encargaron de proporcionarle la ayuda necesaria a la víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297276-14510363/abandono-de-persona-delito-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2541/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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