ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.
El delito de abandono de persona requiere, como uno de sus elementos, que el causante del daño deje a la víctima en estado de abandono, lo que no ocurre si el hecho acontece dentro de una población, en lugar donde el hecho debe ser conocido inmediatamente por algunas otras personas de las que se puede recibir auxilio oportuno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295614-a9c68128/abandono-de-persona-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 708/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Jurisprudencia relacionada
- ABANDONO DE PERSONAS, EL DELITO DE, NO ES CONTINUO. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE ( LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONA Y HOMICIDIO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis