ABANDONO DE PERSONA Y HOMICIDIO.
Tratándose de un delito de peligro que la ley sanciona precisamente por la posibilidad en que se coloca a la víctima de sufrir daños, el abandono se subsume cuando aquéllos se presentan en la forma de homicidio. La figura delictiva del abandono es absorbida por la del homicidio; y en tal virtud el hecho mismo del abandono sólo debió ser tomado en cuenta por el sentenciador para moverse dentro de los límites mínimo y máximo de la pena, pero no para condenar también por dicho ilícito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262285-8c65625c/abandono-de-persona-y-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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