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ABANDONO DE PERSONAS, EL DELITO DE, NO ES CONTINUO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 301655 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1774

El delito de abandono de personas no es un delito continuo, puesto que no se integra por una serie sucesiva de actos delictuosos con unidad de intención, sino por la realización de un solo hecho o acción delictuosa que se consuma en el momento mismo en que el inculpado se aleja materialmente de su hogar, abandonando sus obligaciones alimentarias para con sus familiares, independientemente de que los efectos de este abandono, se prolonguen por mas o menos tiempo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301655-ac4bd2ab/abandono-de-personas-el-delito-de-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2543/48. Moreno Cano Raymundo. 1o. de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre de ponente.

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