ABANDONO DE PERSONAS (DELITOS CONTINUOS).
El delito de abandono de personas, por su naturaleza, es continuo y se comete día a día, en tanto que el padre o el cónyuge, sin justificación alguna, abandone, ya sea a sus hijos, o a su cónyuge, sin los recursos para atender a sus necesidades y su subsistencia, puesto que esos recursos deben suministrarse para el sustento diario a que está obligado el sujeto activo de esa infracción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298752-26d8bc73/abandono-de-personas-delitos-continuos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4030/50. Orendáin Benítez Manuel. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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