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ABANDONO DE FAMILIARES. ESE DELITO SE TIPIFICA SI EL ACREEDOR ALIMENTARIO NO PROCURA A SUS DEPENDIENTES ECONOMICOS DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA SU SUBSISTENCIA, SIN IMPORTAR SI AQUEL TRABAJA O NO, SI NO SE ENCUENTRA FISICA NI MENTALMENTE IMPEDIDO PARA ELLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214270 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 277

El delito de abandono de familiares, se integra con los siguientes elementos: a) que una persona tenga hijos, cónyuge o cualquier otro familiar con el que tenga obligación alimentaria; y, b) que el sujeto incumpla con esos dependientes económicos respecto del deber de asistencia para atender sus necesidades de subsistencia; en ese orden de ideas, el tipo penal se actualiza por el simple hecho de incumplir con esa obligación, sin que importe para ello si el inculpado trabaja o no, si no se encuentra física ni mentalmente impedido para ello, porque importa más a la sociedad el sustento de los dependientes, que otras actividades realizadas por el inculpado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214270-54c3e572/abandono-de-familiares-ese-delito-se-tipifica-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 248/93. Manuel Villa Ortiz. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña.

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