ABANDONO DE FAMILIARES. ESE DELITO SE TIPIFICA SI EL ACREEDOR ALIMENTARIO NO PROCURA A SUS DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA SU SUBSISTENCIA, SIN IMPORTAR SI AQUÉL TRABAJA O NO, SI NO SE ENCUENTRA FÍSICA NI MENTALMENTE IMPEDIDO PARA ELLO.-
El delito de abandono de familiares, se integra con los siguientes elementos: a) que una persona tenga hijos, cónyuge o cualquier otro familiar con el que tenga obligación alimentaria; y, b) que el sujeto incumpla con esos dependientes económicos respecto del deber de asistencia para atender sus necesidades de subsistencia; en ese orden de ideas, el tipo penal se actualiza por el simple hecho de incumplir con esa obligación, sin que importe para ello si el inculpado trabaja o no, si no se encuentra física ni mentalmente impedido para ello, porque importa más a la sociedad el sustento de los dependientes, que otras actividades realizadas por el inculpado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908302-9517eaeb/abandono-de-familiares-ese-delito-se-tipifica-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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