ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE.
Conforme al Código Penal del Distrito Federal, se comete el delito de abandono de persona, cuando el agente, después de causar lesiones con vehículo, no se detiene a prestar los auxilios necesarios en un lugar donde se carece de medios de atención rápida, tendentes a la curación; y no cuando el hecho se verifica en una ciudad, donde los servicios oficiales de ambulancia presentan rápido auxilio y donde los transeúntes pueden allanarse a atender al sujeto pasivo de la infracción; debiendo tomarse en consideración la hora, el lugar, la calidad de las lesiones, y demás pormenores que concurran en cada caso, para, en vista de ellos, apreciar y calificar si existe o no el abandono; pues bien puede suceder que los hechos se verifiquen en una ciudad populosa, en una calle céntrica y a altas horas de la noche y, en consecuencia, que el lesionado no sea atendido con la eficacia y prontitud requeridas; y si se comprueba que el lesionado fue atendido minutos después del atropellamiento, claro es que manejaba el vehículo, no cometió el delito de que se trata, aunque haya dejado abandonado al lesionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312489-b70d3b48/abandono-de-personas-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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