ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.
No puede tenerse por comprobado el cuerpo del delito de abandono de persona, a que se refiere el artículo 341 del Código Penal, cuando el atropellamiento del individuo cuya identificación no se llega a establecer, ocurre en una calle céntrica y a una hora en que existe tránsito de gente por ella, puesto que el espíritu y razón de ser de esa disposición legal, es el de obligar al conductor de un vehículo que atropella a una persona en una carretera o lugar despoblado, o hasta en una vía urbana de poco tránsito, o en altas horas de la noche, a recogerlo por sí mismo, y a tratar, desde luego, que se le presten auxilios médicos de emergencia, dando parte del hecho, o presentando al atropellado en la más cercana delegación de policía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312705-af483fa3/abandono-de-persona-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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