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ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312705 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3046

No puede tenerse por comprobado el cuerpo del delito de abandono de persona, a que se refiere el artículo 341 del Código Penal, cuando el atropellamiento del individuo cuya identificación no se llega a establecer, ocurre en una calle céntrica y a una hora en que existe tránsito de gente por ella, puesto que el espíritu y razón de ser de esa disposición legal, es el de obligar al conductor de un vehículo que atropella a una persona en una carretera o lugar despoblado, o hasta en una vía urbana de poco tránsito, o en altas horas de la noche, a recogerlo por sí mismo, y a tratar, desde luego, que se le presten auxilios médicos de emergencia, dando parte del hecho, o presentando al atropellado en la más cercana delegación de policía.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312705-af483fa3/abandono-de-persona-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3274/33. Tovar López Pablo. 22 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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