ABANDONO DE PERSONAS.
El delito de abandono de personas, previsto por el artículo 341 del Código Penal vigente del Distrito Federal, requiere como elemento indispensable, que el que cause el atropellamiento, deje en estado de abandono a la víctima; y para tener por comprobado ese elemento, hay que tomar en consideración el lugar, la hora y las demás circunstancias del caso; y no existe dicho delito, si el atropellamiento se verificó en un lugar en que la víctima recibió auxilio oportuno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389870-cf04f2fb/abandono-de-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 7044/34. Snodgrass Anthony Larry. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 4941/34. Soto Muñoz Pedro. 11 de febrero de 1936. Cinco votos.
Amparo directo 3952/35. Zárate José Jenaro. 11 de julio de 1936. Cinco votos.
Amparo directo 6487/36. Escamilla Rubio Salvador. 11 de febrero de 1937. Cinco votos.
Amparo directo 552/37. Torices Urueta Pablo. 28 de abril de 1937. Cinco votos.
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