ABANDONO DE PERSONAS [TESIS HISTÓRICA].
El delito de abandono de personas previsto por el artículo 341 del Código Penal vigente del Distrito Federal, requiere como elemento indispensable, que el que cause el atropellamiento, deje en estado de abandono a la víctima; y para tener por comprobado ese elemento, hay que tomar en consideración el lugar, la hora y las demás circunstancias del caso; y no existe dicho delito, si el atropellamiento se verificó en un lugar en que la víctima recibió auxilio oportuno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006476-2b317f4d/abandono-de-personas-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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