ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE.
Si el accidente que dio origen al proceso, se verificó en una calle muy concurrida y a hora temprana de la noche, y aparece que la víctima fue inmediatamente auxiliada por la policía que se encontraba en el lugar dé los hechos y por otras personas, es evidente que no puede estimarse que el acusado haya dejado al ofendido en estado de abandono, es decir, desamparado, puesto que, desde luego, le fue facilitada asistencia, y no existe el delito definido por el artículo 341 del Código Penal del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311799-bfbe9750/abandono-de-personas-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4941/34. Soto Muñoz Pedro. 11 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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