ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.
El espíritu y la razón de ser del artículo 341 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, que establece el delito de abandono de persona, son la de obligar al conductor de un vehículo que atropella a una persona en una carretera o lugar despoblado, o hasta en una vía urbana y de poco tránsito, y en altas horas de la noche, a recogerla por sí mismo, tratando desde luego, que se le presten auxilios médicos de emergencia; por tanto, no se comprueba la existencia de dicho delito, si el atropellamiento ocurren en un lugar bastante transitado de una población y a una hora en que había gente en el propio lugar; y la sentencia que impone pena en tales condiciones, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311038-68f6c264/abandono-de-persona-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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