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Modo: Corpus Pro

ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311483 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 231

Para que exista el delito de abandono de persona, a que se refiere el artículo 341 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, es necesario que el ofendido quede en un verdadero y positivo estado de abandono, tomando en consideración el lugar, la hora y demás circunstancias en que acontezcan los hechos; y no existe tal delito, si el lugar es bastante transitado y la hora de los hechos podían acudir los transeúntes en auxilio del atropellado; y la sentencia que no toma en cuenta estas circunstancias, es violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311483-9eeb2954/abandono-de-personas-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3952/35. Zárate José Genaro. 11 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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