ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE.
Para que exista el delito de abandono de persona, a que se refiere el artículo 341 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, es necesario que el ofendido quede en un verdadero y positivo estado de abandono, tomando en consideración el lugar, la hora y demás circunstancias en que acontezcan los hechos; y no existe tal delito, si el lugar es bastante transitado y la hora de los hechos podían acudir los transeúntes en auxilio del atropellado; y la sentencia que no toma en cuenta estas circunstancias, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311483-9eeb2954/abandono-de-personas-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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