Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ABANDONO DE PERSONAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.-

Clave: 3373 · Registro digital (IUS): 908314 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1573

Conforme con la descripción del tipo que establece el artículo 341 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, los elementos del delito de abandono de personas atropelladas son: a) la acción de un automovilista, motorista o conductor de cualquier clase de vehículo, ciclista o jinete, que atropelle por imprudencia a una persona, y b) la omisión de auxilio o asistencia a dicha persona abandonándola. Así, si a consecuencia de una colisión vehicular, se causan lesiones a los ocupantes de los vehículos intervinientes y un conductor abandona a las víctimas, no es responsable del delito de abandono de personas, al no haber producido las alteraciones a la salud con motivo de un atropellamiento, sin que a ese hecho se le pueda dar una interpretación del concepto atropellar, pues de hacerlo así se contravendría la garantía de seguridad jurídica establecida en el artículo 14 constitucional, en el sentido de que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908314-b106dae3/abandono-de-personas-interpretacion-del-articulo-341-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1227/88.-Ignacio Bertín López Salas.-14 de octubre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Víctor Ceja Villaseñor.-Secretario: José Luis Flores González. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1988, página 35, Tribunales Colegiados de Circuito.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis