ABANDONO DE PERSONAS.
Este delito requiere, como elemento indispensable, que el conductor del vehículo, causante del atropello, deje en estado de abandono a su víctima, en forma tal, que exista una situación auténtica, objetiva, de desamparo, sin que el atropellado esté en aptitud de recibir una atención inmediata, por haber ocurrido el hecho en vías poco transitadas o en horas en las que no haya posibilidad de prestarle auxilio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302116-8b787064/abandono-de-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7976/46. Solís Valle Nicanor. 28 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.- (3373)
- ABANDONO DE PERSONAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 341 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis