ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.
Si el acusado se dio cuenta, a pesar de su embriaguez de primer grado, de que había lesionado con su automóvil a alguien; si después de ello continuó su marcha, es indudable que el delito de abandono de persona, así como la responsabilidad penal del quejoso, se comprobaron plenamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260376-e535fb44/abandono-de-persona-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8267/60. Eligio Núñez Aguilar. 1o. de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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