ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE.
Si por la hora en que se verifica el accidente automovilístico en que se causó daño a una persona, y por el lugar en que ocurrió, el infractor pudo percatarse de la situación de desamparo en que dejaba a su víctima, existe el abandono de persona, previsto y penado por el Código Penal, vigente en el Distrito Federal; siendo indistinto, para los efectos del castigo, que el paciente del delito haya recibido, o no una pronta asistencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311275-6976f04e/abandono-de-persona-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONA, DELITO DE. (s/clave)
- ABANDONO DE PERSONAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis