ABANDONO DE PERSONA (LEGISLACION DE CHIAPAS).
Conviene destacar que el legislador, al crear la figura de abandono de persona, o del delito contra la piedad social, según denominación del código del Estado de Chiapas, pretende la protección de la familia, esto es, del cónyuge y de los hijos, aun cuando estos sean naturales. Y aunque sea verdad que la amasia del acusado trabajaba para atender a las necesidades de subsistencia de la hija de ambos, también lo es que precisamente el estado de abandono fue el que motivó que la madre buscara trabajo, lo que significa que el delito quedó configurado. Además, el hecho de que la madre por su trabajo obtuviera recursos, no significa que el delito se haya dejado de cometer, porque quien poseía tales ingresos no era la niña y, por lo mismo, aquel hecho carece de eficacia para eliminar la delincuencia en la conducta del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263213-a7e30964/abandono-de-persona-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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