ABANDONO DE PERSONA (LEGISLACION DE CHIAPAS).
Las pruebas de autos son suficientes para la comprobación del cuerpo de la figura delictiva y también para fincar la responsabilidad penal del reo, si de los datos que obran en la causa se concluye que de las relaciones del amasiato del inculpado nació una niña y quedó evidenciado que, por disgustos entre los amasios la madre y la menor tuvieron que refugiarse con una persona de su familia, lo que significa que carecían de recursos para atender a sus necesidades. Y aunque sea verdad que el reo esporádicamente acudía a la casa de la señora, en donde dejaba pequeñas cantidades de dinero para su hija, también lo es que no se desvirtúa la existencia del delito si no hay dato alguno revelador de que las mencionadas cantidades hayan sido siquiera las estrictamente necesarias para la subsistencia de la niña, y, por el contrario, todas las pruebas conducen a la convicción de que la aludida pequeña se encontraba prácticamente abandonada por el padre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263214-8c72c5a1/abandono-de-persona-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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