ABANDONO DE PERSONA. DELITO CONTRA LA PIEDAD SOCIAL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
Si el dicho de la ofendida de que fue abandonada por su esposo, en situación económica aflictiva, estando en vísperas de dar a luz y sin preocuparse por atender a su subsistencia y la de sus hijos, lo confirman las declaraciones de dos testigos hábiles, estos elementos probatorios son suficientes para comprobar la existencia del cuerpo del delito contra la piedad social que describen los artículos 225 y 275 del Código Penal del Estado; independientemente de que el acusado hubiese proporcionado a la ofendida cierta suma, por intervención del Ministerio Público, si aparece probado que no satisfizo enteramente sus obligaciones en el hogar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263684-19ab102d/abandono-de-persona-delito-contra-la-piedad-social · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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