DELITO CONTRA LA PIEDAD SOCIAL. RESPONSABILIDAD PENAL DEL MARIDO POR ABANDONAR A SU ESPOSA E HIJOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Aun cuando es verdad que de acuerdo con las declaraciones testimoniales, la esposa se incorporó a la casa de sus padres en donde le proporcionaron los medios de subsistencia para ella y sus menores hijos, tal circunstancia no viene sino a comprobar la falta de recursos en que se encontraba, como consecuencia del abandono que sufrió de parte del inculpado. En esa virtud, el hecho de que los padres de la esposa abandonada hayan ayudado económicamente a ésta para que pudiera, en unión de sus hijos subvenir a sus necesidades, no implica una excluyente de responsabilidad penal para el esposo y padre, quien al abandonar a su esposa e hijos dejándolos sin recursos económicos, incurrió en el delito contra la piedad social que se le atribuye.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812793-c91ca236/delito-contra-la-piedad-social-responsabilidad-penal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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