PIEDAD SOCIAL, DELITO CONTRA LA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE CHIAPAS).
Si el reo dejó a su esposa y a los hijos de ambos en situación económica aflictiva, al no ministrarles recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, no es óbice el que afirme que trató de reconciliarse con su esposa y que ésta hubiera sido quien abandonó el hogar, ya que esto daría base para el ejercicio de una acción legal distinta y que ciertamente no fue el motivo que determinó su enjuiciamiento y condena; pues aun ubicándose en la hipótesis propuesta por el reo de que hubieran sido su esposa e hijos los que lo abandonaron, yendo a vivir con el progenitor de aquélla, de todas formas ello no lo libera de la obligación de proporcionarles los medios de subsistencia necesarios, ya que el padre de aquélla estaría en obligación de darlos siempre y cuando el quejoso tuviera imposibilidad insuperable de atender a la subsistencia de su esposa e hijos, dada la obligación que tenía de satisfacer las prestaciones alimenticias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817926-b5c9c20b/piedad-social-delito-contra-la-legislaciones-del-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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