ABANDONO DE FAMILIARES. SE TIPIFICA EL DELITO AUN CUANDO LA CÓNYUGE ABANDONE EL HOGAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-
El hecho de que la pasiva del delito de abandono de familiares, hubiese manifestado que ella abandonó el domicilio conyugal por el maltrato que recibía del activo, no implica como se pretende, que no se acreditan los elementos del delito de que se trata, toda vez que la conducta punible descrita en el artículo 202 de la ley penal veracruzana, se actualiza con el mero incumplimiento de los deberes de asistencia familiar a cargo del agente y consistentes en no ministrar alimentos y recursos que son necesarios para la subsistencia de persona distinta a sus hijos a quien legalmente tiene el deber de dar alimentos, figura delictiva que encuadra acertadamente, entre otros, en el título de los delitos contra la familia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908304-a5221897/abandono-de-familiares-se-tipifica-el-delito-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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