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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 213 bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *213 bis.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 821, publicado en el

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de

2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-23)

ARTÍCULO *213 bis.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Tercero del Decreto No. 821, publicado en el

cía: Comete el delito

de lenocinio, y se sancionará con prisión de dos a ocho años y de quinientos a setecientos días -

multa:

I.- Toda persona que habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de otra sin su consentimiento por

medio del comercio sexual, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera;

II.- Al que induzca a una persona para que con otra comercie sexualmente con su cuerpo o le

facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y

III.- Al que reg entee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de citas o

lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier

beneficio con sus productos.

Si se emplease violencia, engaño o no hubiese consentimiento del ofendido o el agente se valiese

de una función pública que tuviere, la pena se agravará hasta en una mitad más.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de

2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

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