Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 226
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 226. - Al que por cualquier medio altere, interrumpa, obstaculice o
dificulte alguna vía en construcción u operación, o un medio de comunicación o
transporte público de jurisdicción local, o modifique las señales correspondientes,
causando con esto último interrupción o disminución de los servicios, se le
impondrá de noventa a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad.
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
ARTÍCULO 226. - Al que por cualquier medio altere, interrumpa, obstaculice o
dificulte alguna vía en construcción u operación, o un medio de comunicación o
Aprobación 1996/09/27
Promulgación 1996/10/07
Publicación 1996/10/09
Vigencia 1996/11/07
Expidió XLVI Legislatura
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
224 de 360
Código Penal para el Estado de Morelos
transporte público de jurisdicción local, o modifique las señales correspondientes,
causando con esto último interrupción o disminución de los servicios, se le
impondrá de noventa a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad.
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