Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 254
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 254. - Al que profane un cadáver con actos de necrofilia, se le
aplicarán de tres meses a dos años de prisión. Si dichos actos consisten en la
realización de la cópula, la pena será de cinco a diez años de prisión.
TÍTULO DÉCIMO NOVENO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO
CAPÍTULO I
DELITOS POLÍTICOS
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
ARTÍCULO 254. - Al que profane un cadáver con actos de necrofilia, se le
aplicarán de tres meses a dos años de prisión. Si dichos actos consisten en la
realización de la cópula, la pena será de cinco a diez años de prisión.
TÍTULO DÉCIMO NOVENO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO
CAPÍTULO I
Aprobación 1996/09/27
Promulgación 1996/10/07
Publicación 1996/10/09
Vigencia 1996/11/07
Expidió XLVI Legislatura
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
240 de 360
Código Penal para el Estado de Morelos
DELITOS POLÍTICOS
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis