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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 253

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 253. - Se impondrá de seis meses a dos años de prisión al que

ilegítimamente o en violación de las leyes sobre inhumación y exhumación de

cadáveres:

I. Destruya, mutile, oculte, sepulte, exhume o haga uso de un cadáver o restos

humanos; o

II. Sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos, o cometa

actos de vilipendio sobre los mismos, o viole o vilipendie el lugar donde se

encuentran aquéllos.

Fuente oficial: consultar publicación

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