Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 253
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 253. - Se impondrá de seis meses a dos años de prisión al que
ilegítimamente o en violación de las leyes sobre inhumación y exhumación de
cadáveres:
I. Destruya, mutile, oculte, sepulte, exhume o haga uso de un cadáver o restos
humanos; o
II. Sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver o restos humanos, o cometa
actos de vilipendio sobre los mismos, o viole o vilipendie el lugar donde se
encuentran aquéllos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INHUMACION CLANDESTINA. (s/clave)
- VIOLENCIAS A LAS PERSONAS.- (3347)
- VIOLENCIAS A LAS PERSONAS. (s/clave)
- LEY PENAL APLICABLE A LOS DELITOS COMETIDOS ANTES DE 1929. (s/clave)
- INHUMACIÓN, VIOLACIÓN A LAS LEYES SOBRE.- (1561)
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