Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 252
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 252. - Las sanciones previstas en este Capítulo se impondrán sin
perjuicio de las que resulten aplicables por los demás delitos cometidos.
TÍTULO DÉCIMO OCTAVO
DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS MUERTOS, Y VIOLACIÓN DE LAS
LEYES SOBRE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN DE CADAVERES
CAPÍTULO ÚNICO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES PENALES, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES, BASE DE LAS.- (3000)
- INHUMACIÓN, EL HECHO DE QUE LOS HOMICIDAS SEPULTEN A LA VÍCTIMA, NO CONSTITUYE VIOLACIÓN A LAS LEYES DE.- (1560)
- SENTENCIAS PENALES, BASE DE LAS. (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. (s/clave)
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