INHUMACIÓN, EL HECHO DE QUE LOS HOMICIDAS SEPULTEN A LA VÍCTIMA, NO CONSTITUYE VIOLACIÓN A LAS LEYES DE.-
Si quienes intervienen en el homicidio de una persona, son los mismos que sepultan el cadáver de la víctima, no se les puede incriminar además por el diverso delito previsto y sancionado en la fracción II del artículo 280 del Código Penal del Distrito Federal, ya que dichos actos posteriores vienen a constituir el agotamiento del delito principal en el que quedan absorbidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906501-00ea5fe3/inhumacion-el-hecho-de-que-los-homicidas-sepulten · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1233/63.-Rodolfo del Valle Rodríguez.-15 de agosto de 1963.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Juan José González Bustamante.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXIV, Segunda Parte, página 27, Primera Sala.
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