INHUMACION CLANDESTINA, HOMICIDAS QUE NO INCURREN EN EL DELITO DE.
El delito de violación a las leyes de inhumación, previsto en la fracción II del artículo 280 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, que establece que será sancionado el que oculte, obstruya o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona si sabía que la muerte fue a consecuencia de golpes heridas y otras lesiones, únicamente lo pueden cometer personas ajenas al homicidio, ya que teniendo el homicida obviamente conocimiento de la causa de la muerte, es lógico y jurídico concluir que la ley se esta refiriendo a personas ajenas al homicidio, lo cual se corrobora con la parte final del precepto indicado, por excluir de sanción a los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801894-dd722fb7/inhumacion-clandestina-homicidas-que-no-incurren-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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