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INHUMACION CLANDESTINA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 259559 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXII, Segunda Parte; Pág. 15

No incurren en responsabilidad penal los homicidas, por el ocultamiento o la inhumación clandestina del cadáver de la persona a quien han privado de la vida, porque: a) no incurren en tal responsabilidad ciertos parientes y determinadas personas ligadas al homicida por otros vínculos especificados en la ley, si cometen la respectiva conducta no por motivos bastardos, sino sólo para impedir que se averigüe el delito o la responsabilidad de su autor; b) porque hay una eximente general, que involucra y rebasa la especial expresada, para parientes, amigos y otros individuos, mencionados en aquélla, para determinados encubridores específicos; c) porque igual o análoga salvedad se hace, cuando el encubrimiento es erigido en delito autónomo, y d) porque si ello es así cuando se trata de personas ajenas al homicidio, con mayor razón lo es cuando se imputa esa conducta al homicida mismo, dentro de la libertad de defensa que le concede la Constitución Federal, por ser ese comportamiento suyo una especie de estado de necesidad para él.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259559-997e84b3/inhumacion-clandestina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5158/63. Jesús Rodríguez García. 27 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.

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