INHUMACIÓN CLANDESTINA, HOMICIDAS QUE NO INCURREN EN EL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y OTROS ORDENAMIENTOS SEMEJANTES).-
Conforme a los precedentes de esta Primera Sala, el delito de inhumación clandestina no puede ser cometido por la persona que privó de la vida en forma violenta al ofendido, puesto que exige que los agentes de ese delito conozcan que el cadáver oculto o sepultado pertenezca a quien haya sido muerto a consecuencia de un delito, circunstancia que siempre es conocida del agente del homicidio; robusteciendo lo anterior la excusa absolutoria que también se establece a favor de algunos parientes del homicida y que se aplica por mayoría de razón. Estos precedentes se refieren a todos los ordenamientos semejantes al Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en lo que ve a ese delito, como lo es el Código Penal de Guerrero en su artículo 250.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906500-4a602924/inhumacion-clandestina-homicidas-que-no-incurren-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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