INHUMACION CLANDESTINA, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
Si quienes intervienen en el homicidio de una persona son las mismas que sepultan el cadáver de la víctima, no se les puede incriminar por el delito de inhumación clandestina previsto y sancionado en la fracción II del artículo 280 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, ya que dichos actos posteriores vienen a constituir el agotamiento del delito principal, en el que quedan absorbidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806837-6d1bc2b8/inhumacion-clandestina-inexistencia-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7360/65. Estela Trejo López. 27 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
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