Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 258
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 258.- Se aplicará de tres meses a un año de prisión y se privará de
derechos políticos hasta por cinco años, al que:
I. Invite formal y directamente a una rebelión;
II. Estando bajo la protección y garantía del Gobierno del Estado, oculte o
auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo su calidad;
III. Rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga
relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las
operaciones militares, y a otras que les sean útiles; o
IV. Voluntariamente sirva un empleo, cargo subalterno o comisión en el lugar
ocupado por los rebeldes.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
ARTÍCULO 258.- Se aplicará de tres meses a un año de prisión y se privará de
derechos políticos hasta por cinco años, al que:
Aprobación 1996/09/27
Promulgación 1996/10/07
Publicación 1996/10/09
Vigencia 1996/11/07
Expidió XLVI Legislatura
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
241 de 360
Código Penal para el Estado de Morelos
I. Invite formal y directamente a una rebelión;
II. Estando bajo la protección y garantía del Gobierno del Estado, oculte o
auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo su calidad;
III. Rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga
relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las
operaciones militares, y a otras que les sean útiles; o
IV. Voluntariamente sirva un empleo, cargo subalterno o comisión en el lugar
ocupado por los rebeldes.
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