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Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 258

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 258.- Se aplicará de tres meses a un año de prisión y se privará de

derechos políticos hasta por cinco años, al que:

I. Invite formal y directamente a una rebelión;

II. Estando bajo la protección y garantía del Gobierno del Estado, oculte o

auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo su calidad;

III. Rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga

relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las

operaciones militares, y a otras que les sean útiles; o

IV. Voluntariamente sirva un empleo, cargo subalterno o comisión en el lugar

ocupado por los rebeldes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

ARTÍCULO 258.- Se aplicará de tres meses a un año de prisión y se privará de

derechos políticos hasta por cinco años, al que:

Aprobación 1996/09/27

Promulgación 1996/10/07

Publicación 1996/10/09

Vigencia 1996/11/07

Expidió XLVI Legislatura

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

241 de 360

Código Penal para el Estado de Morelos

I. Invite formal y directamente a una rebelión;

II. Estando bajo la protección y garantía del Gobierno del Estado, oculte o

auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo su calidad;

III. Rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga

relaciones con el enemigo, para proporcionarle noticias concernientes a las

operaciones militares, y a otras que les sean útiles; o

IV. Voluntariamente sirva un empleo, cargo subalterno o comisión en el lugar

ocupado por los rebeldes.

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