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Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 257

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 257. - Se impondrán prisión de uno a seis años, veinte a cincuenta

días multa y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años, a los que

cometan el delito previsto en el artículo anterior, y, además, al que:

I. Residiendo en territorio ocupado por el Gobierno del Estado, bajo la

protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes

hombres para el servicio y las armas, municiones, dinero, víveres o medios de

transporte, o impida que las fuerzas del Gobierno del Estado, o las de la

Federación, cuando presten su protección a éste, reciban auxilio.

Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis meses

a un año; o

II. Siendo funcionario público que tiene por razón de su empleo o cargo, el

plano de una fortificación u otro lugar estratégico, o sabiendo el secreto de una

expedición militar, revele éste o entregue aquél a los rebeldes.

Fuente oficial: consultar publicación

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