CONSPIRACION, DELITO DE.
Se comprueba el cuerpo del delito de conspiración previsto y penado por el artículo 375 del Código Penal de 1929, así como la responsabilidad de los acusados, si en autos queda demostrado que varias personas, pertenecientes a un partido político han resuelto, de concierto, trabajar por cuantos medios están a su alcance, para separar de sus cargos a los altos funcionarios de la Federación y sustituírlos por obreros, campesinos y soldados, usando de medios coercitivos, incitando a los actuales miembros del Ejército Nacional, para que se unan a fin de conseguir la finalidad que se proponen; constituyendo todos esos actos los preparativos a la rebelión contra las actuales instituciones que rigen al país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312887-081bb3d2/conspiracion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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