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CONSPIRACIÓN, DELITO DE, NO CONFIGURADO-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 60 (H) · Registro digital (IUS): 904788 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, Jurisprudencia Histórica; Pág. 675

Conforme a lo dispuesto por el artículo 132 del Código Penal Federal, los elementos del delito de conspiración consisten en que dos o más personas resuelvan de concierto, cometer algunos de los delitos catalogados como de traición a la patria, espionaje, rebelión, sedición, o de desordenes públicos, y que acuerden los medios de llevar a cabo su determinación. Ahora bien, si la conducta realizada por el inculpado consistió en exteriorizar conceptos basados en ideas socialistas de todos conocidas, procurarse adeptos y alcanzar, a largo plazo, o en el momento oportuno, el cambio de la estructura política, social y económica del país, pero no que existiera ya un franco y positivo acuerdo para llevar a cabo un "alzamiento en armas" para de inmediato "abatir o reformar la Constitución Política de la República o las instituciones que de ella emanan", no puede estimarse comprobado el delito de conspiración para cometer el de rebelión en esa hipótesis legal, como concordado al primero.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904788-69abb778/conspiracion-delito-de-no-configurado--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 1434/69.-Antonio Blanco González y otro.-1o. de diciembre de 1971.-Cinco votos.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Amparo directo 527/70.-Ramón Vargas Salguero y coag.-24 de julio de 1972.-Cinco votos.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Amparo directo 536/70.-Genaro Jonguitud Lara.-24 de julio de 1972.-Cinco votos.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Amparo directo 538/70.-Óscar José Fernández Bruno.-24 de julio de 1972.-Cinco votos.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Amparo directo 2108/70.-Leocadio Francisco Zapata Múzquiz.-24 de julio de 1972.-Cinco votos.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, página 541, Primera Sala, tesis 841.

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