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CONSPIRACION, DELITO DE, NO CONFIGURADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236629 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 15

El elemento material del delito de conspiración y el objeto del mismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 132 del Código Penal Federal, consiste en que dos o más personas resuelvan de concierto, cometer alguno de los delitos catalogados como de traición a la patria, espionaje, rebelión, sedición y otros desórdenes públicos. Ahora bien, si la sentencia reclamada expresa en una forma muy general que el delito concordado a la conspiración que se actualizó, lo fue el de rebelión, pero sin puntualizar en cuál de los hechos previstos como tales por los artículos 133, 134 y 135 del Código Penal Federal encuadra la actividad dolosa que se imputa a los inculpados, y sólo alude dicha sentencia a las circunstancias de que aquéllos eran miembros de un partido cuyo objetivo es la lucha por la dictadura del proletariado y la implantación de un gobierno obrero campesino, por el empleo de agitaciones, mítines, huelgas, manifestaciones y la posesión de universidades, fábricas y tierras, inclusive con las armas, ello no significa que haya habido ya, por parte de los acusados, un franco y positivo "alzamiento en armas" para que pueda hablarse de rebelión, con la finalidad especificada en las normas sustantivas invocadas. Y si de las pruebas de autos no se observa más que una manifestación de ideas que de ninguna manera demuestre que haya traído como consecuencia perturbar el orden público, esto no implica que haya habido "un alzamiento en armas" que, como elemento necesario, presupone la rebelión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236629-e26c02f3/conspiracion-delito-de-no-configurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1892/69. Alfonso Lizárraga Bernal y coagraviados. 1o. de diciembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Amparo directo 1434/69. Antonio Blanco González y Paul Pérez Cortés. 1o. de diciembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

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