REBELION.
El delito de rebelión de carácter federal, a que se refiere la fracción III del artículo 133 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, consiste en que personas que no tengan el carácter de militares en ejercicio se alcen en armas contra el gobierno de la República, para separar de su cargo a alguno de los altos funcionarios de la Federación, mencionados en el artículo 108 de la Constitución Federal. Los actos de violencia cometidos por los acusados, tendían, indudablemente, a la iniciación de un movimiento armado contra el Gobierno Federal, para subvertir el orden público en el país con la mira de derrocar al presidente de la República y a los demás poderes federales, y no el de cometer delitos contra la propiedad y contra las personas, por lo que el conocimiento del proceso abierto por la autoridad judicial del orden común que contiende, contra diversos individuos, por los delitos de asalto, asociación delictuosa y portación de armas prohibidas, corresponde al Juez de Distrito que ya averiguaba los mismos hechos, habiéndose clasificado como constitutivos del delito de rebelión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814195-46b01f97/rebelion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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