REBELION.
Si se reunieron varios vecinos de poblados circunvecinos, con fines políticos, para recibir instrucciones sobre la forma de verificar un levantamiento en armas, a fin de derrocar al presidente de la República, al gobernador de un Estado y a las Cámaras Legislativas, y los invitados a la asamblea deberían concurrir armados, para resistir a la fuerza federal y a la policía si trataban de disolverlos, tales hechos relacionados con la fe judicial de las armas recogidas, configuran el delito de rebelión establecido en el artículo 133, fracción III, del Código Penal, delito que quedó en grado de tentativa si se impidió el levantamiento en armas propiamente dicho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263547-e79efca5/rebelion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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