REBELION, COMPETENCIA CON MOTIVO DEL DELITO DE.
Conforme al artículo 133 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, los elementos constitutivos del delito de rebelión son: que personas no militares, se alcen en armas; que la acción de aquellas personas vaya en contra del Gobierno de la República, y que esa acción se encamine a la realización de cualquiera de los fines a que el citado artículo hace referencia, en sus tres distintas fracciones; por tanto, si un individuo se une a otros, armados, y realizan o tratan de realizar algunos robos, sin que haya dato alguno que haga presumir que la banda o gavilla se haya ostentado como un grupo de rebeldes levantados en armas contra el Gobierno de la República, ni que su acción se encamine a la realización de alguno de los fines señalados en el artículo 233, no están probados los elementos constitutivos del delito de rebelión, y el conocimiento del proceso, corresponde al fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279281-4212c75c/rebelion-competencia-con-motivo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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